Viernes, 05 Junio 2015 12:55

Misión y Visión

Misión   Visión

“La municipalidad de San Antonio articula, promueve y regula el desarrollo sostenible del territorio y el de sus habitantes, con miras a mejorar la calidad de vida”.

 

 “La comuna de San Antonio se posiciona como una ciudad emergente, capaz de integrar procesos sostenibles en su desarrollo, procurando el bienestar de sus habitantes a través de procesos inclusivos, entrega de servicios de calidad y transparentes en pos de forjar una ciudad atractiva para habitar”.

 

 

Viernes, 05 Junio 2015 12:21

Concejo Municipal

 

 

Viernes, 05 Junio 2015 09:51

Alcalde

La comuna puerto de San Antonio enclavada en el centro del País se proyecta hoy en un mundo globalizado y competitivo como un aliado estratégico tanto para exportadores e importadores, que aspiran a que sus productos lleguen en forma y tiempo a los grandes mercados demostrado con la alta eficiencia y eficacia del principal complejo portuario del país, que permite entregar a los inversionistas dos importantes oportunidades, la celeridad y seguridad en la transferencia de las cargas y la otra, estar en un punto estratégico de Sudamérica que permite a países vecinos aprovechar los beneficios de los tratados de libre comercio. En este contexto es que nos proyectamos al futuro en zonas industriales contactadas a la red de autopistas que nos une a los grandes centros de consumo como igualmente a nuestro principal complejo portuario, donde inversionistas y empresarios podrán dar valor agregado a sus productos creando riqueza y empleo. Paralelamente se trabaja y proyecta el desarrollo de una fuerza laboral responsable comprometida y altamente calificada aprovechando la transferencia tecnológica de centros de educación superior. En resumen, nuestra comuna puerto es convencida de ser el eslabón estratégico en el circuito económico del país y su relación con los mercados internacionales por tanto una invitación a invertir en nuestra comuna donde los resultados serán satisfactorios para todos. Misión Corresponderá como misión al Alcalde el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales respecto al propósito, objetivos y tareas que se contempla para el Municipio, operando para tal propósito mediante la dirección, administración superior y control del municipio, ejerciendo para el caso la supervigilancia de su funcionamiento. Objetivos Corresponderá al Alcalde realizar la gestión necesaria para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Dar cumplimiento, en el ejercicio de su función, a las finalidades que la Constitución y la Ley contemplan para las municipalidades en la satisfacción de las necesidades de la comunidad local, así como asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. (Constitución Política de la República, art. 107, Inc.2)

2. Asumir la dirección y administración superior del municipio del Municipio, adoptando para ello las decisiones que la ley le faculta y en los términos que ella plantea

3. Establecer las delegaciones que estime convenientes para la mejor y más eficiente gestión municipal

4. Poner en ejecución los planes y programas que fuera menester, organizando, mediante los reglamentos del caso, las reparticiones y unidades con que opere la Municipalidad, emitiendo las instrucciones que crea adecuadas para la buena gestión municipal, coordinando o disponiendo la coordinación en las materias que reglamentariamente se defina y efectuando por sí o por quienes designe, las acciones de control de resultado que sean necesarias para efectuar la supervigilancia del funcionamiento municipal; Funciones Corresponderá a la Alcaldía:

1. Ejercer la administración de la comuna, a través de las potestades que la ley atribuye a las municipalidades

2. Desarrollar las funciones privativas establecidas en el Art. Nº3 de la Ley Orgánica Constitucional de municipalidades

3. Desarrollar directamente, o con otros órganos de la Administración del Estado las funciones establecidas en el Art. Nº 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

4. Ejercer las atribuciones contempladas en el Art. Nº56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

5. Requerir acuerdo del Concejo Municipal para ejercer las atribuciones contenidas en el Art. Nº 57 y Nº 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

6. Participar en el Comité de Políticas, Planes y Desarrollo Sustentable

7. Participar en el Comité de Administración Interna; 8. Participar en el Comité de Gestión de Servicios Municipales.

 

Martes, 15 Julio 2014 17:15

Tablas Concejo Municipal 2014

Página 453 de 474