Una de las estrategias de adaptación de las empresas chilenas frente a las nuevas exigencias de competitividad interna y externa que mayor acogida ha tenido entre los empresarios nacionales es la externalización de actividades a través de la subcontratación. Su aparición no es nueva ni siquiera reciente. La contratación de servicios con terceros y de mano de obra para ciertas actividades menores a través de un intermediario, es una práctica antigua en empresas del estado en la gran minería del cobre y en el petróleo. Por otra parte, la actividad de la construcción se ha desarrollado por sus propias características técnicas, en una trama de contratos y subcontratos de determinadas etapas de cada obra.
La redefinición y la fragmentación, en la forma o en la realidad, de "la empresa" como unidad nítida, la aparición de "un tercero" en la relación laboral, el desperfilamiento frecuente de la figura de "el empleador", dificultan a veces la identificación de las partes de la relación laboral y, por lo tanto, la responsabilidad que les cabe a cada una en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus derechos.
Las acciones de fiscalización pueden verse entorpecidas ante la superposición de hecho de distintas empresas en un mismo recinto laboral o ante la existencia de contratos de distinta naturaleza en relaciones de trabajo que parecen iguales. La fiscalización es permanentemente requerida por los actores laborales, empleadores y trabajadores y especialmente por las organizaciones sindicales respecto de si cabe o no negociar colectivamente a trabajadores que, trabajando juntos, pertenecen a otra empresa y estos últimos si pueden o no constituir sindicato. Asimismo, frente a accidentes y enfermedades del trabajo se plantean dudas respecto de las cadenas de responsabilidades frente al encadenamiento entre varias empresas que operan en un mismo lugar.
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